miércoles, 10 de junio de 2020

EL SALVADOR NO ES UN ESTADO LAICO.


EL SALVADOR NO ES UN ESTADO LAICO.
Existen colegios religiosos: bautistas, Asambleas de Dios – Bueno- , católicos, adventistas. Los alumnos son aleccionados en principios de su religión.
 El término Estado laico se utiliza para denominar al Estado (y, por extensión, a una nación o país) que funciona de manera independiente de cualquier organización o confesión religiosa o de toda religión1​ y en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada y en el cual las creencias religiosas no influyen sobre la política nacional.2​
En un sentido estricto, la condición de Estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno territorio, ya sea el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial. En un sentido laxo un Estado laico es aquel que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa. Es importante señalar que no todos los Estados que se declaran laicos lo son en la práctica.
A diferencia del Estado laico, un Estado aconfesional es aquel que aunque no se adhiere y no reconoce como oficial ninguna religión en concreto, le reconoce relevancia a las expresiones religiosas de su pueblo, por lo que las fomenta y puede tener acuerdos (colaborativos o de ayuda económica) con las instituciones religiosas presentes en su territorio..
Semi laico, podría ser El Salvador.

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La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la impuesta oficialmente, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión sobre otras y persecución a ciertos credos o a quienes no siguen ninguno.

La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica:1​
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

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