EL SALVADOR NO ES UN ESTADO LAICO.
Existen colegios religiosos: bautistas, Asambleas de Dios –
Bueno- , católicos, adventistas. Los alumnos son aleccionados en principios de
su religión.
El término Estado
laico se utiliza para denominar al Estado (y, por extensión, a una nación o
país) que funciona de manera independiente de cualquier organización o
confesión religiosa o de toda religión1 y en el cual las autoridades políticas
no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada y en el cual las
creencias religiosas no influyen sobre la política nacional.2
En un sentido estricto, la condición de Estado laico supone
la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el
gobierno territorio, ya sea el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial.
En un sentido laxo un Estado laico es aquel que es neutral en materia de
religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a
ninguna organización o confesión religiosa. Es importante señalar que no todos
los Estados que se declaran laicos lo son en la práctica.
A diferencia del Estado laico, un Estado aconfesional es
aquel que aunque no se adhiere y no reconoce como oficial ninguna religión en
concreto, le reconoce relevancia a las expresiones religiosas de su pueblo, por
lo que las fomenta y puede tener acuerdos (colaborativos o de ayuda económica)
con las instituciones religiosas presentes en su territorio..
Semi laico, podría ser El Salvador.
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La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho
fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente
su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la
existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia
públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de
cambiarla a la fuerza.
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa
que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas
a la impuesta oficialmente, en situaciones de confesionalidad del Estado
propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado
garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la
elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales,
asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las
situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo
muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de
intolerancia, preferencia de una religión sobre otras y persecución a ciertos
credos o a quienes no siguen ninguno.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho
internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las
minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma
forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el
artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el
citado artículo 18, indica:1
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
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